Código Civil
Artículo 100o. Herederos presuntivos del desaparecido
Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte presunta.
El patrimonio en que se presume que suceden comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta.
Colombia Art. 100 CC
Jurispridencia
Comentarios