Código Civil
Artículo 100o. Herederos presuntivos del desaparecido

Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte presunta.

El patrimonio en que se presume que suceden comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta.

Colombia Art. 100 CC

Jurispridencia
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