Código Civil
Artículo 1859o. Arras de retractacion

Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda* de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.

Colombia Art. 1859 CC

Jurispridencia
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