Código Civil
Artículo 1859o. Arras de retractacion
Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda* de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.
Colombia Art. 1859 CC
Jurispridencia
Comentarios