Artículo 1858: Derecho de retractacion.- Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso 2o. del artículo precedente, no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida.
Colombia Art. 1858 CC
Colombia, Artículo 1858 Código Civil (CC).