Artículo 1858. Código Civil
Derecho de retractacion

Artículo 1858: Derecho de retractacion.- Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso 2o. del artículo precedente, no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida.

Colombia Art. 1858 CC

Colombia, Artículo 1858 Código Civil (CC).

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