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Código Civil
Artículo 1621

Artículo 1621. Interpretacion por la naturaleza del contrato.- En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato.

Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen.

Colombia Artículo 1621 Código Civil (CC).

Explicación
Normatividad
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