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Código Civil
Artículo 1549

Artículo 1549. Transmision de derechos sometidos a condicion.- El derecho del acreedor que fallece en el intervalo entre el contrato condicional y el cumplimiento de la condición, se transmite a sus herederos; y lo mismo sucede con la obligación del deudor.

Esta regla no se aplica a las asignaciones testamentarias, ni a las donaciones entre vivos. El acreedor podrá impetrar durante dicho intervalo las providencias conservativas necesarias.

Colombia Artículo 1549 Código Civil (CC).

Explicación
Normatividad
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