De los Contramaestres, el de mayor categoría en un buque o dependencia, o el más antiguo, se denominará Contramaestre de cargo, y como auxiliar del Oficial de derrota, tendrá a su cuidado el casco, arboladura, embarcaciones y toda clase de útiles y pertrechos marineros.
Federal de México Artículo 310 Ordenanza General de la Armada
México Artículo 310 Ordenanza General de la Armada (OGA).