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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo 41

La Comisión Nacionalpara la Proteccióny Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Financieras que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras de los artículos 42 y 43, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Comisión expida en términos de esta Ley.

Federal de México Artículo 41 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

México Artículo 41 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF).

Explicación
Normatividad
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