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Ley del Seguro Social
Artículo 90

Artículo 90. El Instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios, sujetos a permanente actualización, a fin de que los productos en ellos comprendidos sean los de mayor eficacia terapéutica.

SECCION SEGUNDA

DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE

México Artículo 90 Ley del Seguro Social (LSS).

Explicación
Normatividad
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