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Ley del Seguro Social
Artículo 57

Artículo 57. Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y en sus reglamentos.

SECCION TERCERA

DE LAS PRESTACIONES EN DINERO

México Artículo 57 Ley del Seguro Social (LSS).

Explicación
Normatividad
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