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Ley del Seguro Social
Artículo 52

Artículo 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.

México Artículo 52 Ley del Seguro Social (LSS).

Explicación
Normatividad
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