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Ley del Seguro Social
Artículo 24

Artículo 24. Los patrones tendrán el derecho a descontar del importe de las prestaciones contractuales que deben cubrir directamente, las cuantías correspondientes a las prestaciones de la misma naturaleza otorgadas por el Instituto.

México Artículo 24 Ley del Seguro Social (LSS).

Explicación
Normatividad
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