auto_stories

Ley del Seguro Social
Artículo 184

Artículo 184. En caso de terminación de la relación laboral, el patrón deberá enterar al Instituto la cuota correspondiente al bimestre de que se trate o, en su caso, la parte proporcional de dicha cuota en la fecha en que deba efectuar el pago de las correspondientes a ese período.

México Artículo 184 Ley del Seguro Social (LSS).

Explicación
Normatividad
Comentarios