La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, utilizarán el Registro con el fin de compartir e intercambiar la información disponible sobre el origen, destino, actos y hechos jurídicos y, en general, cualquier operación relacionada con los vehículos mencionados.
La inscripción de vehículos, la presentación de avisos y las consultas en el Registro serán gratuitos.
Los trámites que se realicen ante las Entidades Federativas se sujetarán a lo que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.
Federal de México Artículo 6 Ley del Registro Público Vehicular
México Artículo 6 Ley del Registro Público Vehicular (LRPV).