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Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 92

Pensión Garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Federal de México Artículo 92 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

México Artículo 92 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE).

Explicación
Normatividad
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