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Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 35

La atención médica curativa y de maternidad, así como la de rehabilitación tendiente a corregir la invalidez física y mental, comprenderá los siguientes servicios:

I. Medicina familiar;

II. Medicina de especialidades;

III. Gerontológico y geriátrico;

IV. Traumatología y urgencias;

V. Oncológico;

VI. Quirúrgico, y

VII. Extensión hospitalaria.

Federal de México Artículo 35 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

México Artículo 35 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE).

Explicación
Normatividad
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