I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico, y
II. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico.
Federal de México Artículo 140 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
México Artículo 140 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE).