auto_stories

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 140

Las prestaciones del seguro de invalidez y vida, se financiarán en la forma siguiente:

I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico, y

II. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico.

Federal de México Artículo 140 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

México Artículo 140 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE).

Explicación
Normatividad
Comentarios