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Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 176

El titular de la inscripción de reconocimiento a una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero tendrá la facultad de ejercer las acciones legales de protección de los derechos sobre el mismo.

Federal de México Artículo 176 Ley de la Propiedad Industrial

México Artículo 176 Ley de la Propiedad Industrial (LPI).

Explicación
Normatividad
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