El titular de la inscripción de reconocimiento a una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el extranjero tendrá la facultad de ejercer las acciones legales de protección de los derechos sobre el mismo.
Federal de México Artículo 176 Ley de la Propiedad Industrial
México Artículo 176 Ley de la Propiedad Industrial (LPI).