El titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. La licencia deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.
Federal de México Artículo 136 Ley de la Propiedad Industrial
México Artículo 136 Ley de la Propiedad Industrial (LPI).