I.Amonestación;
II.Arresto;
III.Restricción;
IV.Suspensión de empleo;
V.Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta, y
VI.Remoción.
Para efectos de este Capítulo el arresto consiste en el confinamiento en espacios especiales y tendrá una duración máxima de treinta y seis horas; en el caso de los Comisarios, será de hasta veinticuatro horas.
La restricción consiste en la obligación de permanecer a disposición de su superior jerárquico, sin poder disponer de su tiempo libre. La persona sancionada no podrá salir de las instalaciones de su adscripción o comisión, salvo en actividades propias de sus funciones que le ordene un superior jerárquico.
La restricción tendrá una duración máxima de quince días.
Federal de México Artículo 63 Ley de la Guardia Nacional
México Artículo 63 Ley de la Guardia Nacional (LGN).