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Ley de la Guardia Nacional
Artículo 34

La conclusión del servicio del personal de la Guardia Nacional es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:

I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia o cuando haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con las disposiciones aplicables, o

II. Derogada.

III.Baja, por:

a)Renuncia;

b) Muerte o incapacidad permanente;

c) Jubilación, o

d) Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario.

Al concluir su servicio, el personal de la Guardia Nacional deberá entregar al servidor público designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega-recepción.

Federal de México Artículo 34 Ley de la Guardia Nacional

México Artículo 34 Ley de la Guardia Nacional (LGN).

Explicación
Normatividad
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