I.Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
II.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
III.Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
IV.Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
V.Contar con reconocida solvencia moral;
VI.No pertenecer o haber pertenecido en los cinco años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la Comisión Nacional o haber fungido como consultor o auditor externo de la Comisión Nacional, en lo individual durante ese periodo;
VII.No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
VIII.No haber sido Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República o de Justicia de alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor de un ente público, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación.
Federal de México Artículo 24 Quinquies Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos
México Artículo 24_Quinquies Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH).