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Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos
Artículo 19

El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:

I.- Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;

II.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;

III.- Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional;

IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión;

V.Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional;

VI.Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; y

VII.Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

Federal de México Artículo 19 Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos

México Artículo 19 Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH).

Explicación
Normatividad
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