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Ley de Migración
Artículo 37

Artículo 37. Para internarse al país, los extranjeros deberán:

I.Presentar en el filtro de revisión migratoria ante el Instituto, los documentos siguientes:

a)Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con el derecho internacional vigente, y

b)Cuando así se requiera, visa válidamente expedida y en vigor, en términos del artículo 40 de esta Ley; o

c)Tarjeta de residencia o autorización en la condición de estancia de visitante regional, visitante trabajador fronterizo o visitante por razones humanitarias.

II.Proporcionar la información y los datos personales que las autoridades competentes soliciten en el ámbito de sus atribuciones.

III.No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a)Nacionales de países con los que se haya suscrito un acuerdo de supresión de visas o que no se requiera de visado en virtud de una decisión unilateral asumida por el Estado mexicano;

b)Solicitantes de la condición de estancia de visitante regional y visitante trabajador fronterizo;

c)Titulares de un permiso de salida y regreso;

d)Titulares de una condición de estancia autorizada, en los casos que previamente determine la Secretaría;

e)Solicitantes de la condición de refugiado, de protección complementaria y de la determinación de apátrida, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor, y

f)Miembros de la tripulación de embarcaciones o aeronaves comerciales conforme a los compromisos internacionales asumidos por México.



Federal de México Artículo 37 Ley de Migración

México Artículo 37 Ley de Migración (LM).

Explicación
Normatividad
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