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Ley de Comercio Exterior
Artículo 2

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía.

Federal de México Artículo 2o Ley de Comercio Exterior

México Artículo 2 Ley de Comercio Exterior (LCE).

Explicación
Normatividad
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