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Ley de Amparo
Artículo 158

Artículo 158. Para la ejecución y cumplimiento del auto de suspensión se observarán las disposiciones relativas al Título Quinto de esta Ley. En caso de incumplimiento, cuando la naturaleza del acto lo permita, el órgano jurisdiccional de amparo podrá hacer cumplir la resolución suspensional o podrá tomar las medidas para el cumplimiento.

Segunda Parte

En Materia Penal

México Artículo 158 Ley de Amparo (LA).

Explicación
Normatividad
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