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Ley Sobre el Contrato de Seguro
Artículo 66

Tan pronto como el asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituído a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.

Federal de México Artículo 66 Ley Sobre el Contrato de Seguro

México Artículo 66 Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS).

Explicación
Normatividad
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