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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 2

En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I.Secretarías de Estado;

II.Consejería Jurídica, y

III.Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución.

Federal de México Artículo 2o Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

México Artículo 2 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).

Explicación
Normatividad
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