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Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Artículo 40

La capacitación que reciban los agentes considerará los estándares nacionales e internacionales en la materia y deberá incluir, al menos, los aspectos siguientes:

I.Derechos Humanos;

II.No discriminación;

III.Perspectiva de género;

IV.Principios para el uso de la fuerza;

V.Adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico;

VI.Adiestramiento en el empleo de armas menos letales;

VII.Código de conducta de los servidores públicos;

VIII.Ética y doctrina policial;

IX.Responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza;

X.Actuaciones previas, durante y posteriores al uso de la fuerza;

XI.Actuación policial, en caso de detenciones;

XII.Primeros auxilios y asistencia médica de emergencia;

XIII.Medios y métodos de solución pacífica de conflictos;

XIV.Manejo y control de multitudes;

XV.Manejo y traslado de personas detenidas o sujetas a proceso;

XVI.Manejo de crisis, estrés y emociones, y

XVII.Las demás que resulten necesarias.

Federal de México Artículo 40 Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza

México Artículo 40 Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNUF).

Explicación
Normatividad
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