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Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Artículo 15

Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas:

I.Incapacitantes menos letales:

a)Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

b)Dispositivos que generan descargas eléctricas;

c)Esposas o candados de mano;

d)Sustancias irritantes en aerosol, y

e)Mangueras de agua a presión.

II.Letales:

a)Armas de fuego permitidas, y

b)Explosivos permitidos, en este y en el inciso anterior, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Las instituciones de seguridad deberán dotar a los agentes con el equipo de protección y vehículos con y sin blindaje, a fin de proteger su integridad y disminuir la necesidad del uso de armas de cualquier tipo.

En todos los casos, las armas que se autoricen para los cuerpos de policía deberán apegarse a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Federal de México Artículo 15 Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza

México Artículo 15 Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNUF).

Explicación
Normatividad
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