Artículo 8_Presuncines_de_edad. Si existen dudas de que una persona es adolescente se le presumirá como tal y quedará sometida a esta Ley, hasta en tanto se pruebe lo contrario. Cuando exista la duda de que se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá niña o niño.
Si la duda se refiere al grupo etario al que pertenece la persona adolescente se presumirá que forma parte del que le sea más favorable.
En ningún caso se podrán decretar medidas de privación de la libertad para efectos de comprobación de la edad.
Federal de México Artículo 8 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
México Artículo 8_Presuncines_de_edad Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA).