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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 52_Equivalencia_para_el_acces_al_derecho_a_la_salud

Artículo 52_Equivalencia_para_el_acces_al_derecho_a_la_salud. Para el ejercicio de su derecho a la salud, a las personas adolescentes privadas de la libertad se les deberá aplicar el principio de equivalencia. El principio de equivalencia consiste en proveer servicios de salud de calidad a las personas adolescentes privadas de libertad, equivalentes a los servicios públicos a que tendría derecho en externamiento.

En el caso de las madres adolescentes que convivan con su hija o hijo dentro de un Centro de Internamiento, este principio se hará extensivo a los mismos.



Federal de México Artículo 52 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

México Artículo 52_Equivalencia_para_el_acces_al_derecho_a_la_salud Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA).

Explicación
Normatividad
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