auto_stories

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 137_Actuación_de_la_víctima_u_fendido

Artículo 137_Actuación_de_la_víctima_u_fendido. Dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la acusación, la víctima u ofendido o su asesor jurídico, por escrito, podrán señalar los vicios materiales y formales del escrito de acusación y proponer su corrección. Asimismo, en caso de estimarlo pertinente, podrá ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, así como la que considere pertinente para acreditar la existencia y el monto de los daños y perjuicios.

Las actuaciones de la víctima u ofendido o de su asesor deberán ser notificadas por conducto del Juez de Control, tanto al Ministerio Público, como a la persona adolescente o su defensor al día siguiente de haber sido presentadas. El Ministerio Público contará con tres días para emitir un pronunciamiento sobre dichas actuaciones, el cual deberá serle notificado en los mismos términos tanto a la víctima u ofendido o su asesor, así como a la persona adolescente o su defensor.



Federal de México Artículo 137 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

México Artículo 137_Actuación_de_la_víctima_u_fendido Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA).

Explicación
Normatividad
Comentarios