auto_stories

Ley Nacional del Registro de Detenciones
Artículo 7

Las autoridades con acceso al Registro se regirán por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez, lealtad, imparcialidad, proporcionalidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y responsabilidad en el tratamiento de datos personales y respetoa los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Federal de México Artículo 7 Ley Nacional del Registro de Detenciones

México Artículo 7 Ley Nacional del Registro de Detenciones (LNRD).

Explicación
Normatividad
Comentarios