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Ley Nacional de Ejecución Penal
Artículo 116

Artículo 116. Controversias.- Los jueces de ejecución conocerán controversias relacionadas con: I. Las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas; II. El plan de actividades de la persona privada de la libertad y cuestiones relacionadas con el mismo, que impliquen violación de derechos fundamentales; III. Los derechos propios de quienes soliciten ingresar o hayan ingresado al Centro como visitantes, defensores públicos y privados, defensores en los tribunales de amparo, y observadores por parte de organizaciones de la sociedad civil; IV. La duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos, y V. La duración, modificación y extinción de las medidas de seguridad.

México Artículo 116 Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP).

Explicación
Normatividad
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