Artículo 105. Contenido de la carpeta de ejecución.- La carpeta de ejecución deberá contener cuando menos los siguientes documentos: I. Sentencia definitiva de primera instancia y auto que la declare ejecutoriada; II. Sentencia definitiva de segunda instancia si fuera el caso; III. Sentencia de amparo vinculada a dichas resoluciones, en su caso; IV. Auto de ejecución de la sentencia en el cual se determinen el cómputo de la pena, considerando el tiempo de prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado, las condiciones de cumplimiento del pago de multa, la reparación del daño, así como el pronunciamiento respecto del otorgamiento o negativa del sustitutivo penal; V. Plan de Actividades; VI. Actas y acuerdos de cualquier procedimiento de justicia alternativa o restaurativa en su caso; VII. Informe del Centro Penitenciario respecto a procedimientos disciplinarios desde su ingreso hasta la sentencia; VIII. Copia de la ficha signalética y la identificación administrativa; IX. Actas del Comité Técnico de los órganos colegiados, en las que se funden las actuaciones realizadas por cada una de las áreas; X. Documentos que acrediten el pago de la reparación del daño, en su caso; XI. Documentos que demuestren que se han ejecutado otras sanciones penales, y XII. Los demás registros de actividad procesal.
México Artículo 105 Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP).