Se entenderá por explotación de una persona a:
I.La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;
II.La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley;
III.La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente Ley;
IV.La explotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente Ley;
V.El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente Ley;
VI.La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente Ley;
VII.La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley;
VIII.La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la presente Ley;
IX.El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, así como la situación prevista en el artículo 29;
X.Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente Ley; y
XI.Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley.
Federal de México Artículo 10 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
México Artículo 10 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LGPSEDMTPPAVD).