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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo 72

La Beca Comisión es un reconocimiento al personal al que se refiere esta Ley que se otorga para efectuar estudios de especialidad, maestría o doctorado en instituciones de educación superior.

Tendrán derecho a acceder a este reconocimiento, el personal que cumpla con los siguientes requisitos:

I.Contar con una experiencia mínima de tres años de servicios efectivos prestados en el sistema público educativo;

II.Ostentar nombramiento definitivo o interino ilimitado en plaza sin titular;

III.Acreditar la relación directa de la especialidad, maestría o doctorado con la actividad educativa que desempeñe, y

IV.Los demás que determine la Secretaría.

La duración máxima autorizada para la Beca Comisión será de un año para especialización, de dos años para maestría y de tres años para doctorado.

Cuando el personal becado suspenda sus estudios sin mediar causa justificada o no acredite los estudios efectuados, se le cancelará la beca y quedará inhabilitado en los términos establecidos por la Secretaría, debiendo reincorporarse de inmediato al servicio público educativo.

Al término de la Beca Comisión el personal se reincorporará al servicio activo y deberá laborar en el servicio público educativo, cuando menos, por un tiempo igual al de la duración de los estudios realizados bajo la Beca Comisión; en caso contrario deberá reembolsar el monto total objeto de dicho reconocimiento.

Federal de México Artículo 72 Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

México Artículo 72 Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM).

Explicación
Normatividad
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