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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 97

La certificación tiene por objeto:

A.-Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional;

B.-Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos de los integrantes de las Instituciones Policiales:

I.Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

II.Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos;

III.Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

IV.Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas;

V.Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, y

VI.Cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.

Federal de México Artículo 97 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

México Artículo 97 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP).

Explicación
Normatividad
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