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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 54

Los aspirantes a ingresar al Servicio de Carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia deberán cumplir con los estudios de formación inicial.

Corresponderá a las autoridades competentes regular en sus legislaciones los términos en que la formación inicial se llevará a cabo. La duración de los programas de formación inicial no podrá ser inferior a quinientas horas clase. En todo caso atendiendo a los lineamientos aplicables.

CAPÍTULO III
Del Desarrollo del Servicio de Carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia

Federal de México Artículo 54 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

México Artículo 54 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP).

Explicación
Normatividad
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