Corresponderá a las autoridades competentes regular en sus legislaciones los términos en que la formación inicial se llevará a cabo. La duración de los programas de formación inicial no podrá ser inferior a quinientas horas clase. En todo caso atendiendo a los lineamientos aplicables.
CAPÍTULO III
Del Desarrollo del Servicio de Carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia
Federal de México Artículo 54 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
México Artículo 54 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP).