Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
Federal de México Artículo 42 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
México Artículo 42 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP).