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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 4

La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.


La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, estará determinada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Federal de México Artículo 4o Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

México Artículo 4 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Explicación
Normatividad
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