Las personas físicas y morales responsables de fuentes contaminantes están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios para la integración del registro. La información del registro se integrará con datos desagregados por sustancia y por fuente, anexando nombre y dirección de los establecimientos sujetos a registro.
La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. La Secretaría permitirá el acceso a dicha información en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y la difundirá de manera proactiva.
Federal de México Artículo 109 BIS Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
México Artículo 109_BIS Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).