Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación,sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.
Federal de México Artículo 77 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
México Artículo 77 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).