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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 75

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia representarán a niñas, niños y adolescentes para el ejercicio del derecho de asociación, cuando ello sea necesario para satisfacer las formalidades que establezcan las disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 75 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

México Artículo 75 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).

Explicación
Normatividad
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