Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia representarán a niñas, niños y adolescentes para el ejercicio del derecho de asociación, cuando ello sea necesario para satisfacer las formalidades que establezcan las disposiciones aplicables.
Federal de México Artículo 75 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
México Artículo 75 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).