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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 72

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas; niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen.

Federal de México Artículo 72 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

México Artículo 72 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).

Explicación
Normatividad
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