Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudadde México, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán aprovechar su infraestructura y recursos; promover el uso y desarrollo de los medios de comunicación oficiales y de las nuevas tecnologías a su alcance, a fin de establecer políticas tendentes a garantizar la promoción, difusión y protección de la diversidad de las expresiones culturales, regionales y universales, entre niñas, niños y adolescentes.
Lo dispuesto en este artículo no será limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de los principios rectores de esta Ley.
Federal de México Artículo 63 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
México Artículo 63 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).