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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 3

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.

Federal de México Artículo 3 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

México Artículo 3 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).

Explicación
Normatividad
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