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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 21

Para efectos del reconocimiento de maternidad y paternidad de niñas, niños y adolescentes, así como en relación con los derechos y obligaciones derivados de la filiación y parentesco, se estará a la legislación civil aplicable.Ante la negativa de la prueba de paternidad o maternidad, la autoridad competente, salvo prueba en contrario, presumirá que es el padre o la madre respectivamente.

Federal de México Artículo 21 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

México Artículo 21 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).

Explicación
Normatividad
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