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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 17

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:

I.Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria;

II.Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y

III.Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos

Federal de México Artículo 17 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

México Artículo 17 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).

Explicación
Normatividad
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