I.Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria;
II.Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y
III.Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos
Federal de México Artículo 17 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
México Artículo 17 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).