I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
II.Derecho de prioridad;
III.Derecho a la identidad;
IV.Derecho a vivir en familia;
V.Derecho a la igualdad sustantiva;
VI.Derecho ano ser discriminado;
VII.Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
VIII.Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
IX.Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
X.Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
XI.Derecho a la educación;
XII.Derecho al descanso y al esparcimiento;
XIII.Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;
XIV.Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
XV.Derecho de participación;
XVI.Derecho de asociación y reunión;
XVII.Derecho a la intimidad;
XVIII.Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
XIX.Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.
Federal de México Artículo 13 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
México Artículo 13 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).